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Lunes, 6 de Septiembre de 2010
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Ref. del Curso: 21
Consejos Escolares
Curso sobre Consejos Escolares impartido por D. Rafael Mesa en el CIO Mijas, el 15 de noviembre de 2008
Duración: 400
Formato: pps
Impartido por: Mancomunidad de Municipios de la C. S. Occ.-CODAPA
Meta: consejos escolares
Fecha Inicio: 15/11/2008 Fecha Fin: 01/05/2009
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Temario:
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- COMPETENCIAS Y RESPONSABILIDADES
- 1.1 Competencias y responsabilidades de los consejeros escolares
- 1 Bases legales de la participación
Constitución Española, Artículo 27.7:
“Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.”
LODE, art. 55:
“Los profesores, los padres de los alumnos y, en su caso, los alumnos, intervendrán en el control y gestión de los centros concertados a través del consejo escolar del centro, “
LEA, art. 118:
“ El Consejo Escolar es el órgano colegiado de gobierno a través del cual participa la comunidad educativa en el gobierno de los centros sostenidos con fondos públicos.”
- 2 Funcionamiento de los Consejos Escolares
- Se reunirá como mínimo una vez al trimestre, siendo preceptiva una sesión al principio del curso y otra al final. No obstante, se reunirá en aquellas otras ocasiones en que se estime necesario.
- Lo convoca la persona que lo preside, por propia iniciativa o a demanda de, al menos, un tercio de sus miembros. La citación para las reuniones ordinarias se realizarán con el correspondiente Orden del día y con una semana, al menos, de anticipación.
- Las sesiones extraordinarias pueden ser convocadas con un mínimo de cuarenta y ocho horas de antelación, si existen razones de urgencia que así lo aconsejen.
- Las reuniones se convocarán en un horario que haga posible la asistencia de todos sus miembros.
- 3 ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LOS CENTROS ESCOLARES
ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LOS CENTROS ESCOLARES
- 4 Consejo Escolar: Competencias
a) Aprobar y evaluar el Proyectos Educativo , el proyecto de gestión y el Reglamento de Organización y funcionamiento de los Centros escolares.
b) Aprobar y evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente.
c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
d) Participar en la selección del director del centro. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. Proponer la revocación del nombramiento del director.
e) Decidir sobre la admisión de alumnos.
f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios.
i) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.
- FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO ESCOLAR
- 1.1 Competencias y responsabilidades de los consejeros escolares
- 1 Convocatorias
CONVOCATORIA:
§Por iniciativa de su presidente o por petición de, al menos, un tercio de sus miembros.
§Las ordinarias serán convocadas con una antelación mínima de una semana y con la información necesaria sobre los temas del orden del día.
§Las extraordinarias serán convocadas con una antelación mínima de 48 horas.
REUNIONES:
§En el día y hora que posibilite la asistencia de todos sus miembros (en todo caso, en sesión vespertina).
§Son preceptivas una reunión a principio de curso y otra al final.
§Además, como mínimo se celebrará una reunión por trimestre.
§Por tanto, el número de reuniones mínimas durante el curso será de 5.
- 2 Decisiones
DECISIONES:
§Se adoptan por mayoría simple, salvo las siguientes excepciones:
§Elección del Director, aprobación y ejecución del presupuesto: mayoría absoluta.
§Aprobación del Proyecto de Centro y de sus modificaciones: mayoría de dos tercios.
§Propuesta de revocación de nombramiento del Director: mayoría de dos tercios.
§Otros acuerdos que para su aprobación la normativa vigente requiera otra mayoría.
ABSTENCIÓN:
Según el art 24 de la Ley 30/1.992, no podrán abstenerse en las votaciones quienes por su cualidad de autoridades o personas al servicio de las administraciones públicas, tengan la condición de miembros del órgano colegiado. En el caso del C.E., se entiende que no podrán abstenerse, ni el Director, ni el Jefe de Estudios. Los Profesores sí podrán abstenerse ya que ellos están en calidad de representantes de sus compañeros del Claustro.
- 3 Otros
CONSTITUCIÓN VÁLIDA:
§Se requiere la presencia, al menos, del Presidente, Secretario, o aquellos que legalmente los sustituyan y, la mitad, al menos, de todos los miembros del Consejo Escolar.
OTROS ASPECTOS A CONSIDERAR:
§No pueden tomarse decisiones sobre asuntos que no figuren en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros y se apruebe por mayoría, debido a la urgencia del mismo.
§Los miembros que discrepen de un acuerdo mayoritario, podrán formular voto particular por escrito, en el plazo de 48 horas, que se incorporará al Acta. El voto en contra y la abstención les exime de la responsabilidad que pueda derivarse de un acuerdo.
- 4 ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LOS CENTROS ESCOLARES
ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LOS CENTROS ESCOLARES
- 5 Funcionamiento de los Consejos Escolares
- Se reunirá como mínimo una vez al trimestre, siendo preceptiva una sesión al principio del curso y otra al final. No obstante, se reunirá en aquellas otras ocasiones en que se estime necesario.
- Lo convoca la persona que lo preside, por propia iniciativa o a demanda de, al menos, un tercio de sus miembros. La citación para las reuniones ordinarias se realizarán con el correspondiente Orden del día y con una semana, al menos, de anticipación.
- Las sesiones extraordinarias pueden ser convocadas con un mínimo de cuarenta y ocho horas de antelación, si existen razones de urgencia que así lo aconsejen.
- Las reuniones se convocarán en un horario que haga posible la asistencia de todos sus miembros.
- 6 Consejo Escolar: Competencias
a) Aprobar y evaluar el Proyectos Educativo , el proyecto de gestión y el Reglamento de Organización y funcionamiento de los Centros escolares.
b) Aprobar y evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente.
c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
d) Participar en la selección del director del centro. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. Proponer la revocación del nombramiento del director.
e) Decidir sobre la admisión de alumnos.
f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios.
i) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.
- LAS COMISIONES
- Las Comisiones en el Consejo Escolar
- 1 Decisiones
DECISIONES:
§Se adoptan por mayoría simple, salvo las siguientes excepciones:
§Elección del Director, aprobación y ejecución del presupuesto: mayoría absoluta.
§Aprobación del Proyecto de Centro y de sus modificaciones: mayoría de dos tercios.
§Propuesta de revocación de nombramiento del Director: mayoría de dos tercios.
§Otros acuerdos que para su aprobación la normativa vigente requiera otra mayoría.
ABSTENCIÓN:
Según el art 24 de la Ley 30/1.992, no podrán abstenerse en las votaciones quienes por su cualidad de autoridades o personas al servicio de las administraciones públicas, tengan la condición de miembros del órgano colegiado. En el caso del C.E., se entiende que no podrán abstenerse, ni el Director, ni el Jefe de Estudios. Los Profesores sí podrán abstenerse ya que ellos están en calidad de representantes de sus compañeros del Claustro.
- 2 Otros
CONSTITUCIÓN VÁLIDA:
§Se requiere la presencia, al menos, del Presidente, Secretario, o aquellos que legalmente los sustituyan y, la mitad, al menos, de todos los miembros del Consejo Escolar.
OTROS ASPECTOS A CONSIDERAR:
§No pueden tomarse decisiones sobre asuntos que no figuren en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros y se apruebe por mayoría, debido a la urgencia del mismo.
§Los miembros que discrepen de un acuerdo mayoritario, podrán formular voto particular por escrito, en el plazo de 48 horas, que se incorporará al Acta. El voto en contra y la abstención les exime de la responsabilidad que pueda derivarse de un acuerdo.
- 3 ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LOS CENTROS ESCOLARES
ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LOS CENTROS ESCOLARES
- 4 Funcionamiento de los Consejos Escolares
- Se reunirá como mínimo una vez al trimestre, siendo preceptiva una sesión al principio del curso y otra al final. No obstante, se reunirá en aquellas otras ocasiones en que se estime necesario.
- Lo convoca la persona que lo preside, por propia iniciativa o a demanda de, al menos, un tercio de sus miembros. La citación para las reuniones ordinarias se realizarán con el correspondiente Orden del día y con una semana, al menos, de anticipación.
- Las sesiones extraordinarias pueden ser convocadas con un mínimo de cuarenta y ocho horas de antelación, si existen razones de urgencia que así lo aconsejen.
- Las reuniones se convocarán en un horario que haga posible la asistencia de todos sus miembros.
- 5 Consejo Escolar: Competencias
a) Aprobar y evaluar el Proyectos Educativo , el proyecto de gestión y el Reglamento de Organización y funcionamiento de los Centros escolares.
b) Aprobar y evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores, en relación con la planificación y organización docente.
c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
d) Participar en la selección del director del centro. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. Proponer la revocación del nombramiento del director.
e) Decidir sobre la admisión de alumnos.
f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar porque se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres o tutores, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres y la resolución pacífica de conflictos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar y aprobar la obtención de recursos complementarios.
i) Fijar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.
j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.
k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.
l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.
- LA PARTICIPACIÓN
- La Participación en los Consejos Escolares
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